¿Qué tan legal es este tipo de operativos de registro de vehículos realizado por la Policía Nacional?
Ocasionalmente vemos como, por lo general, la Policía Nacional, en conjunto con otras instituciones de seguridad del Estado, así como la propia DIGESETT realizar ciertos operativos de detención y registro de vehículos en calles y avenidas de nuestro país, por lo que muchos se preguntan ¿Qué tan legal es este tipo de operativos? ¿Puede la Policía Nacional o la DIGESETT registrar mi vehículo, así como las pertenencias que tengo en él (Maletas, Bultos, paquetes, etc.)?
La respuesta es que si, pero depende. Nuestra legislación faculta a determinadas instituciones y bajo determinados protocolos detener y registrar a personas y vehículos que transitan en nuestras calles y avenidas, de manera forma puntual (a una o varias personas y/o vehículos) de manera colectiva.
El registro realizado por la DIGESETT, específicamente en materia de tránsito, se realiza en virtud de las facultades que le otorga la ley número 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana que en su artículo 22 que trata sobre sus atribuciones, en su numeral 5 establece que: “La DIGESETT tendrá las atribuciones siguientes:… 5.- Detener o inspeccionar cualquier vehículo o solicitar las documentaciones requeridas cuando a su juicio el mismo estuviere siendo usado en violación de esta ley o sus reglamentos. A tales fines, estará autorizada para bloquear el paso de dicho vehículo en la vía pública cuando el conductor del mismo se niegue a detenerse. El agente deberá proceder de conformidad a las garantías previstas en el Código Procesal Penal”.
Por otra parte, el Código Procesal Penal, en sus artículos 175 al 185, reglamenta y define quiénes y cómo se deben llevar a cabo los registros de personas, lugares y cosas de manera individual y/o colectiva. En tal sentido, el artículo 175 de la normativa establece que: “Los funcionarios del ministerio público o la policía pueden realizar registros de personas, lugares o cosas, cuando razonablemente existan motivos que permitan suponer la existencia de elementos de prueba útiles para la investigación o el ocultamiento del imputado, de conformidad a las normas y previsiones de este código”.
Así mismo, el articulo 176 describe la manera y el protocolo debido que deben seguir las autoridades en el momento del registro y bajo las condiciones de la razonabilidad de la existencia de los elementos de prueba propios de la comisión de un delito o crimen, estipulando que, al momento de proceder a la realización del mismo, se debe dar advertencia sobre las razones del registro, levantando acta de las incidencias de dicho registro, así como respetando el pudor y la dignidad de las personas.
Por último, el artículo 177 de la normativa establece el registro colectivo a personas y vehículos, el cual puede ser realizado por la Policía Nacional, en casos que excepcionales y cuando preventivamente sea necesario, previo informar al Ministerio Público de la realización del mismo; Si este tipo de registro es realizado en el curso de una investigación, este debe hacerse bajo la dirección del propio Ministerio Público.
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