La retención de un vehículo, una práctica odiosa
Una pregunta con la que frecuentemente nos abordan en consulta es, si la Policía Nacional o la DIGESETT pueden retener un vehículo que circule por calles y avenidas de nuestro país. Sin importar del tipo de vehículo que se trate, ciertamente la Policía Nacional, el Ministerio Público, así como la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) pueden, en determinados casos y siguiendo determinados protocolos y procedimientos, retener un vehículo que transita por las vías públicas.
En el caso de la DIGESETT, es la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana quien faculta a sus agentes, además de las sanciones de multas, a la retención de vehículos de motor o remolque que no cuenten, ni el referido vehículo ni el conductor, con los permisos, condiciones y exigencias que establece esta legislación, así como que incurran, los conductores de los mismos, en determinadas violaciones a la ley de tránsito, sin que esto, necesariamente implique una violación a los derechos de libertad de tránsito y de propiedad privada consagrados en nuestra constitución.
Así mismo, en el caso del Ministerio Público y la Policía Nacional, la Ley número 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, los faculta para retener en determinados casos, en el marco de ciertas diligencias procesales y cuando sea estrictamente necesario, así como siguientes determinados protocolos de actuación, la retención y el secuestro de un vehículo de motor.
¡Estamos para servirte!
En Consultores Jurídicos Polanco Hernández y Asociados, oficina de abogados de la República Dominicana, te asistimos en esta y en todas aquellas situaciones de carácter legal que necesites, ofreciéndote un servicio personalizado, profesional y honesto, garantizando de manera satisfactoria una buena representación legal y gestión asuntos y propiedades; comunícate con nosotros y cuéntanos cómo podemos ayudarte, llámanos o escríbenos por WhatsApp al número de teléfono +1 (829) 745-3089, por nuestras redes sociales así como a nuestro correo consultas@consultoresjuridicosrd.com.
