El divorcio al vapor: un rompimiento rápido y sin tráumas
El divorcio al vapor es una de las modalidades de divorcio establecidas y reguladas por la legislación dominicana, específicamente por la Ley 142 de fecha 4 de junio del año 1971 y que estableció ciertas modificaciones a la Ley 1306 bis de divorcio, así como por la ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado.
El Divorcio al Vapor permite múltiples beneficios para quienes la magia del amor ya no los une, como son:
1.- Es un procedimiento sencillo y sin muchos requerimientos
2.- Una extraordinaria celeridad y rapidez en la realización del mismo, lo que implica que, en aproximadamente 10 o 15 días podrías tener tu divorcio listo.
El Divorcio al Vapor es permitido “cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en la República Dominicana al tiempo de la demanda, o hayan tenido su última residencia habitual común en la República Dominicana y el demandante continúe residiendo en la República Dominicana al tiempo de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad dominicana” Artículo 15, numeral 3 de la ley número 544-14 de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana de fecha 15 de octubre de 2014.
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