Este tipo de ficha puede ser retirada de conformidad con lo que establece la normativa
Un segundo tipo de registro de datos de personas con antecedentes delictivos lo constituye el “Registro o Ficha Temporal de Investigación Delictiva” cuyo control está bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la República, y que se crea posterior a la imposición de una medida de coerción por parte del Tribunal de Atención Permanente y sobre la cual no ha intervenido una sentencia condenatoria definitiva, de la cosa irrevocablemente juzgada o se haya dispuesto, el archivo definitivo de la acusación que pesa sobre la persona en cuestión.
El tiempo de duración o permanencia de esta ficha, está determinado por los plazos concedidos y otorgados al ministerio público en los artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, que establecen los plazos para que este organismo persecutor concluya el procedimiento preparatorio y presente los requerimientos respectivos por ante el tribunal competente o simplemente disponga el archivo definitivo de la acusación que pesa sobre el ciudadano afectado por el registro de sus datos en este tipo de ficha.
Así mismo, el ministerio público dispondrá del cese de este registro cuando se haya dictado un auto irrevocable de no ha lugar, emitido por el tribunal correspondiente en una audiencia preliminar, o en el caso que se dicte sentencia absolutoria definitiva, que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en un juicio de fondo.
Las informaciones contenidas en el Registro o Ficha Temporal de Investigación solo podrán ser utilizadas para los fines que establece la normativa por lo que, en caso contrario, quienes hagan un uso inadecuado de este tipo de ficha podrá ser sometido a la justicia por cualquiera de las vías y acciones que establece el derecho común.
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