La ficha permanente se retira a través de un procedimiento instituido por el decreto 122-07
La Ficha Permanente es otro de los tres tipos de Registro de Datos de Personas con Antecedentes Delictivos estatuido por el Decreto número 122-07 que consiste en el registro bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la Republica y de la Suprema Corte de Justicia de los datos e informaciones sobre las personas imputadas y sobre la cual se ha emitido condenada definitiva y que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Aunque el decreto número 122-07 que establece el ´Reglamento para el Registro de Datos sobre Personas con Antecedentes Delictivos´ estipula que los datos registrados por el organismo correspondiente son públicos, varias sentencias de nuestro Tribunal Constitucional han establecido que, una vez el condenado por un crimen o delito haya cumplido con la pena impuesta, los referidos datos, no pueden permanecer abiertos al público de por vida ya que esto constituiría restricciones al ejercicio de sus derechos ciudadanos de forma irreparable.
En este sentido, el levantamiento o retiro de este tipo de ficha, se realiza a través de un procedimiento instituido por el decreto 122-07, así como por la resolución número 0057, dictado por la Procuraduría General de la República, por medio del cual el ciudadano que se vea afectado con la colocación de una ficha permanente o temporal y de investigación delictiva, puede solicitar Ministerio Publico, a través de los mecanismos creado a tal efecto, el levantamiento o retiro de ficha de su sistema de información pública, así como la solicitar la corrección o subsanación de informaciones erróneas o falsas que puedan contener dichos registros, y poder obtener, consecuentemente, el Certificado de No Penales.
Debo destacar igualmente, que en caso de que, el Ministerio Público se negare a retirar la ficha o corregir las informaciones falsas y erradas contenidas en la misma, después de demostrar que se reúnen los requisitos establecidos en la normativa a tales fines, será considerado denegación de justicia y por tanto estas acciones podrá ser penalizado conforme lo establece el derecho común.
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* Ver las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional de la Repùblica Dominicana: TC/0237/15, TC/0237/15; (Sentencia TC/0027/13); TC/0027/13; TC/0615/19.
