Las sociedades en comandita simple estan compuestas por uno o varios socios
La sociedad en comandita simple es aquella Sociedad Comercial que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios (la cantidad de socios puede ser de manera ilimitada) comanditados que aportan trabajo y/o capital a la sociedad y que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales contraídas; y de uno o varios comanditarios que solo aportan capital, es decir, son capitalistas de la sociedad comercial, y cuyas obligaciones no van más allá de las referidas aportaciones pecuniarias.
En este tipo de sociedad existen dos categorías de socios, cuyas responsabilidades están delimitadas: el socio comanditado y el socio comanditario. Los primeros, los socios comanditados, son aquellos que aportan capital y trabajo o solo capital a la empresa y que, en caso de que las circunstancias lo ameriten, responden de manera solidaria e ilimitada con su propio capital personal por las deudas y responsabilidades de la sociedad comercial. Los segundos, es decir, los socios comanditarios, son aquellos que aportan capital a la sociedad y que no responden más allá de estas aportaciones por las deudas y responsabilidades de la sociedad comercial si las circunstancia lo ameritan.
Así mismo, los socios comanditarios no tienen la facultad de poder ocupar la gerencia de este tipo de sociedad comercial, esta calidad solo podrá ser ejercida por los socios comanditados. Aunque si podrán participar en la designación de estos, así como en su remoción. Los socios comanditarios también podrán ejercer las funciones de inspección y vigilancia interna de la sociedad.
La sociedad comercial estará formada por los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” o “& Cía”, cuando en la expresión que forme con el nombre de todos los socios comanditados, se le agregarán siempre las palabras, al final de la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”
Respecto a las partes sociales, en una sociedad en comandita simple, estas sólo podrán ser cedidas con el consentimiento de todos los socios.
Así mismo, debemos destacar, que una sociedad en comandita simple podrá seguir existiendo más allá de la muerte de uno de sus socios comanditarios; no así la de un socio comanditado en cuyo caso deberá ser disuelta, a menos que en los estatutos sociales se estipule una cláusula de continuidad de la sociedad bajo ciertas condiciones.
Según lo estipula el párrafo uno del artículo 87 de la ley 479-08: “Si se ha estipulado que pese a la muerte de un socio comanditado la sociedad continuará existiendo con sus herederos, éstos devendrán en comanditarios cuando sean menores no emancipados; en caso contrario, se tendrán por socios comanditados. Si el socio fallecido era el único comanditado y sus herederos son todos menores no emancipados, entonces se procederá a su reemplazo por un nuevo socio comanditado o a la transformación de la sociedad en el plazo de un (1) año a partir del fallecimiento del socio comanditado. Vencido este plazo, y a falta de cumplimiento de las condiciones señaladas, la sociedad se considerará disuelta de pleno derecho”.
Constituir una sociedad en comandita simple puede ser una gran ventaja por las siguientes razones: (1) Debido al número ilimitado de socios comanditarios que aportan capital a la sociedad comercial sin que estos estén involucrados en la dirección y administración de los asuntos de la empresa; (2) Una clara delimitación de los roles y responsabilidades de los dos tipos de socios de la empresa, siendo los socios comanditarios los que menos responsabilidades tienen sobre aquellas cuestiones que puedan afectar su patrimonio personal; (3) Un gran entusiasmo en aquellos socios que aportan trabajo, ya que tienen una participación cuya remuneración y beneficios puede ser directamente proporcional a aquellos que aportan solo capital.
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