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La uniòn libre de un hombre y una mujer genera derechos y deberes

La unión libre o de hecho constituyen una antiquísima modalidad familiar propia de la realidad social en la República Dominicana; y en función de esta realidad, la constitución y varias legislaciones le han impreso el carácter de auténtica institución jurídica irradiadora de derechos y deberes entres convivientes.

Es en tal sentido que la constitución de la República Dominicana, en su artículo 55.5 dispone lo siguiente: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”; así mismo, varias jurisprudencias de la Suprema Corte de justicia y el Tribunal Constitucional, han puesto de relieve los fundamentos básicos y de reconocimiento de las uniones libres o de hecho.

En virtud de esto, para que exista un reconocimiento jurídico y legal pleno de derechos a los convivientes de una relación de hecho o unión libre, así como a sus bienes y descendencia, de parte de la legislación y las instituciones del Estado, esta relación debe estar revestida de varias condiciones sine qua non, según lo prescribe la jurisprudencia, mediante la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, dictada el 17 de octubre del año 2001 y que el Tribunal Constitucional consideró conforme a la Constitución, y que paso a mencionar:

“a) una convivencia “more uxorio”, o lo que es lo mismo, una identificación con el modelo de convivencia desarrollado en los hogares de las familias fundadas en el matrimonio, lo que se traduce en una relación pública y notoria, quedando excluidas las basadas en relaciones ocultas y secretas;

b) ausencia de formalidad legal de la unión;

c) una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad;

d) que la unión presente condiciones de singularidad, es decir, que no existan de parte de los dos iguales o nexos formales de matrimonio con otros terceros en forma simultánea, o sea, debe haber una relación monogámica, quedando excluidas de este concepto las uniones de hecho que en sus orígenes fueron pérfidas, aun cuando haya cesado esa condición por la disolución posterior de vínculo matrimonial de uno de los integrantes de la unión consensual con una tercera persona;

e) que esa unión familiar de hecho esté integrada por dos personas de distintos sexos que vivan como marido y mujer sin estar casados entre sí”.

La unión libre genera derechos según el Tribunal Constitucional

Así mismo, el tribunal Constitucional en la sentencia TC/0012/12, de fecha 9 del mes de mayo del año 2012 agregó una sexta condición para el reconocimiento de las uniones libres o, de hecho, a saber, una “unión marital de hecho con por lo menos un año de duración”.

Muchas son los casos en los que personas que conviven toda una vida por diez, veinte, treinta o cuarenta años en unión libre o, de hecho, tienen que enfrentarse a situaciones de carácter jurídico en el que se les intenta vulnerar o desconocer los derechos adquiridos, propios de la referida convivencia, como una pensión, derechos sobre determinados bienes muebles o inmuebles, el derecho de ingresar al Seguro Familiar de Salud (SFS), etc., por parte de personas e instituciones, para lo cual es necesario realizar las debidas diligencias e interponer las acciones administrativas y judiciales necesarias con la finalidad de hacer valer el reconocimiento de los derechos derivados de una relación de unión libre o de hecho.  

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