Elegir bien una de las entidades comerciales que existen es importante a la hora de formalizar un negocio
No importa si has estado operando con tu negocio desde hace mucho tiempo, o si has decidido de que ya es el momento de pensar en iniciar un proyecto comercial o de lanzar un emprendimiento, lo primero que debes de considerar es ¿Cuál es el tipo societario que te conviene registrar según las características de tu empresa y el ámbito de negocios al que se dedicas o dedicarás? Cualesquiera de las entidades comerciales que existen, que elijas, dependerá fundamentalmente de esas caracteristicas de tu negocio.
Son muchas las personas consagradas a actividades comerciales o que su mayor sueño es emprender un negocio propio con el que construirse mejores condiciones de vida para sí y su familia, y que piensan en que formalizarse es incurrir en gastos de dinero innecesario y que le generaría situaciones de carácter legal o con el fisco con los que prefieren no lidiar.
Sin duda alguna que, estas son las principales ideas que interrumpen el crecimiento de un negocio, así como impiden el surgimiento de nuevos proyectos emprendedores que de ser desarrollados podrían convertirse en grandes empresas.
En la República Dominicana tener un proyecto de negocio formalizado, más que desventajas, implica grandes ventajas para sus dueños. Dentro de estas ventajas podemos destacar el acceso a créditos a través de los mecanismos crediticios del Estado para los micro y pequeños empresarios, acceso a contratos con el Estado, mayor credibilidad y accesibilidad con las instituciones financieras, proveedores y clientes objetivos, delimitar posibles responsabilidades y consecuentemente, proteger tu patrimonio personal y familiar, etc. Son muchas las ventajas de estar formalizado o constituido debidamente a través de los mecanismos y procedimientos establecidos a tales fines.
Marco legal en la República Dominicana de las entidades comerciales
En ese sentido, en la República Dominicana existe un marco legal que normativiza la formalización y desarrollo de las actividades empresariales, a saber, la ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada número 479-08, modificada por las leyes número 31-11, del 8 de febrero de 2011 y la ley 68-19 del 23 de marzo de 2019 y que describe y caracteriza una serie de entidades comerciales.
En estas normativas se establecen nueve tipos de entidades empresariales, a saber: las sociedades en nombre colectivo, las sociedades en comandita simple, las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), las sociedades anónimas (SA), las sociedades anónimas simplificadas (SAS), la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) y la sociedad accidental o en participación (Esta última, no tiene personería jurídica). Cada uno de estos tipos de entidades empresariales que contemplan las leyes dominicanas tienen múltiples similitudes y características particulares que pasaremos a destacar en un próximo artículo.
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