El derecho a la protección de los datos personales, es un derecho constitucional
Hoy en día vivimos en un mundo donde la información personal se ha convertido en un activo importante para los negocios, la salud y la seguridad nacional de los países. Cada vez estamos más conectados y mucho más accesibles. La vida cotidiana de la mayoría de las personas en el mundo, y la República Dominicana no es la excepción, está girando alrededor del uso y empleo de los dispositivos electrónicos, como Smartphone, Tablet, Computadoras Personales e Internet, a través de los cuales accedemos a multiplicidad de productos y servicios. En internet compramos y vendemos, nos comunicamos y compartimos con amigos, y en cada una de estas actividades compartimos información de la más diversas características y modalidades, como datos personales, de nuestras cuentas bancarias, así como de nuestro comportamiento en el uso de las plataformas digitales. Es por todas estas razones que la protección y uso de los datos personales es imperativo para las sociedades de hoy.
Así mismo, cuando accedemos a ciertos servicios bancarios, de préstamos, tarjetas de créditos, compra y venta de muebles e inmuebles, nuestros datos van a ciertos bancos de datos manejados por los denominados buró de créditos, los cuales se encargan de mantenerlos actualizados en función de nuestro comportamiento crediticio.
En el orden de la vigilancia, el seguimiento y control de los crímenes y delitos, existen los bancos de Registro de Datos sobre Personas con Antecedentes Delictivo que establece un sistema tripartito de registro de datos a cargo de la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional, de conformidad a los diferentes niveles de registro de datos o fichas y las responsabilidades asignadas por la legislación a cada una de estas entidades.
Toda esta información que generamos en el uso de dispositivos electrónicos, de internet y los servicios a los que accedemos a través de los mismos, y las entidades crediticias y comerciales, son usadas por entidades públicas y privadas con distintos fines, principalmente de carácter comercial, de propaganda y de perfilar el crédito, así como por sectores delincuenciales para robar y estafar.
En ese mismo orden, esos datos que reúnen las entidades del carácter judicial y policial, mantenidas en alguno de los registros configurados por las mismas, son usados con fines de mantener cierta vigilancia y control sobre los ciudadanos que se han visto implicados en algún momento en asuntos de carácter penal.
El derecho de los ciudadanos sobre sus propios datos y que los mismos puedan ser suprimidos o rectificados, así como conocer la forma como se manejan y los fines para los que se emplean son derechos consagrados constitucionalmente en nuestra carta magna, así como en leyes adjetivas creadas a tales efectos.
En ese sentido, todas las informaciones que generamos en nuestro ámbito privado de nuestra vida cotidiana están constitucionalmente amparados en el artículo 44.2 de la Constitución de la República Dominicana donde se establece que: “Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos«, así como garantizada su protección en la ley número 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.
En el caso de que se violenten nuestros derechos sobre los datos personales, la propia constitución consagra en su artículo 70 el recurso de Habeas Data, al disponer que: “Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley”.
Así mismo, pero respecto a los datos de carácter personal que recaban las instituciones judiciales y policías, nuestra carta magna en su artículo 44.4, establece que: “El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley”. En ese mismo orden, con decreto número 122-07 se establece el Reglamento para el Registro de Datos sobre Personas con Antecedentes Delictivos, así como la resolución número 0057 de la Procuraduría General de la República, disponen tres niveles de registros o fichas con características particulares y procedimientos específicos, para el registro de datos y el retiro de los mismo cuando procesa y de conformidad con los requisitos que establecen.
Los datos que generamos en el ámbito privado de nuestras vidas nos pertenecen y tenemos la facultad de disponer de ellos; los datos que generan las autoridades en el marco de la persecución de los crímenes y delitos deben estar enmarcados en los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Tenemos el derecho constitucional de exigir que sean corregidos o simplemente suprimidos; tenemos el derecho constitucional de exigir información respecto a que hacen las entidades que los registran con ellos; y de no obtemperar a nuestros pedimentos, tenemos el derecho constitucional y legal de acudir a los tribunales y exigir que se cumpla con la constitución y la ley.
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