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El divorcio, el fracaso de la empresa familiar

El divorcio por causa determinada este siempre es el más difícil de los divorcios. Poner fin a una relación de matrimonio mediante esta modalidad siempre profundiza más las heridas de las razones que hayan podido llevar a dos personas a poner fin a su relación matrimonial.

Esta modalidad de divorcio está establecida en la legislación dominicana en Ley 1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937 y sus posteriores modificaciones,

b) La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.

c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.

d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

e) La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.

f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.

g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar.

h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.

Respecto a la jurisdicción competente para conocer este tipo de divorcio, la ley así mismo establece que; “Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el tribunal o juzgado de primera instancia del distrito judicial en donde resida el demandado”.

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